
Migración
En DG LEGAL somos Abogados de Migración en Panamá y ofrecemos servicios profesionales para la obtención de visas de diversas naturaleza, tales como las Visas de Turistas, Visas de Corta Estancia, Residencias Temporales, Residencias Permanentes, Residencia de Jubilado o Pensionado, Residencia de Rentista Retirado, entre otras, siendo Panamá un país con muchas ofertas para el turista o el inmigrante extranjero que desee residir en Panamá.
Categoría Migratoria
No residente
Las Visas de No Residente se otorgan a aquel extranjero que ingresa ocasionalmente al país, no teniendo ánimo de establecer su residencia, ni de abandonar la residencia del lugar de origen mientras se encuentra en Panamá,
Residente Temporal
La Visa de Residente Temporal se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar, entre otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años.
Residente Permanente
La Visa de Residente Permanente se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en Panamá, luego de transcurrido el período de dos (2) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.
Naturalizaciones
Con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
Permisos de Trabajo
Todo extranjero que cumpla con los requisitos que exige la ley panameña para tramitar permisos de trabajo, se le otorgará su respectivo permiso y un carné con fecha de vencimiento de tres meses a un año, según el tipo de servicio.
Regularización Migratoria
Aquellos extranjeros beneficiados con un permiso provisional de dos (2) años, podrán optar por una prórroga de seis (6) años. En el caso de los permisos provisionales de seis (6) años, una vez transcurrido este período podrá optar por la residencia permanente.
REQUISITOS GENERALES
En la República de Panamá, las reglas migratorias se encuentran en constantes cambios, actualmente el Servicio Nacional de Migración de Panamá exige:
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Todas las solicitudes de permiso de residencia permanente deben hacerse a través de un Abogado panameño.
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En general, no hay requisito de edad mínima o máxima de solicitud de cualquier permiso de residencia, con excepción de la edad mínima legal de 18 años. Jóvenes menores de 18 años, pueden calificar para una visa como dependientes de sus padres o tutores.
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Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente permanente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
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Todos los documentos que el extranjero que se presentará a las autoridades de Panamá debe ser autenticada por un notario y por un Consulado de Panamá o con la Apostilla. La Apostilla (Convención de La Haya de 1961) es una forma más rápida de la autenticación de documentos y normalmente se obtiene a través de la Secretaria de Estado en su Estado de origen (en los EE.UU.) o por el Foreign Office (en el Reino Unido). No disponible en Canadá.
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Todos los documentos deberán ser recientes (dentro de 3 meses de la solicitud de visado) y los pasaportes deben tener al menos 1 año de plazo.
